Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Las pensiones de vejez y el SCOMP

Cuando un afiliado o afiliada al sistema de AFP cumple con el requisito legal de edad para jubilarse por vejez, es decir, tiene 60 años si es mujer y 65 años si es hombre, también llegan las dudas. ¿Cuánto ahorré por cotizaciones en la AFP? ¿Me alcanzará lo que tengo para una pensión? ¿Qué tipo de pensiones tiene el sistema y cuál me conviene? ¿Debo pagar por ese trámite? ¿Cuánto demoraré en cobrar la pensión? Preguntas como éstas se hacen quienes evalúan iniciar la etapa de retiro y es importante saber que las respuestas están en el llamado Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión: SCOMP.

¿Qué es el SCOMP?

El SCOMP es una plataforma interconectada en la que todas las AFP y compañías de seguros de vida consolidan la información necesaria en la que afiliados y beneficiarios de pensiones de sobrevivencia pueden consultar, sin costo alguno, sobre las opciones de pensión que pueden obtener al momento de jubilarse, según el monto que hayan logrado acumular con sus cotizaciones obligatorias en la AFP y, si es el caso, también con sus ahorros previsionales de tipo voluntario.

Fue creado por la Ley N° 19.934 y comenzó a operar el 19 de agosto de 2004, con el objetivo de entregar a los afiliados y beneficiarios de pensión de sobrevivencia (viudas, viudos, hijas e hijos del afiliado fallecido) que consultan en el sistema, información completa y comparable respecto de las cuatro modalidades de pensión que rigen en el sistema chileno:

  • Retiro Programado: pagado por una AFP
  • Renta Vitalicia Inmediata: pagada por una compañía de seguros de vida.
  • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: pagada por AFP y compañía de seguros.
  • Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: pagada por AFP y compañía de seguros.

Para consultar por ofertas de pensión en el SCOMP, el afiliado o afiliada deben tener recursos suficientes para financiar una renta vitalicia por un monto, al menos, igual al valor de la pensión básica solidaria (PBS). A la fecha, la PBS de vejez tiene un valor de $ 107.304.

¿Cómo funciona el SCOMP?

Cuando una persona ha cumplido el requisito legal de edad para pensionarse por vejez (de 60 años si es mujer y 65 años si es hombre) y toma la decisión de hacerlo, lo primero que debe hacer es solicitar en su AFP el llamado Certificado de Saldo. Este documento contiene un resumen completo del total de los ahorros previsionales que tiene esa persona en su cuenta de capitalización individual obligatoria en la AFP (donde cotizaba por el 10% de su renta imponible) y, si es el caso, también de su ahorro previsional voluntario (APV) y/o lo que haya destinado en una cuenta de ahorro voluntario, también conocida como Cuenta 2.

Iniciado el trámite, los pasos que vienen son:

  1. Una vez que la AFP recibe del afiliado o afiliada la solicitud de obtener su Certificado de Saldo, la AFP debe calcular la totalidad de los fondos que tiene su cliente y luego de traspasar toda la información al documento, procede a enviarlo a la dirección postal de la persona (generalmente el domicilio). El Certificado de Saldo tiene una vigencia de 35 días corridos contados desde su emisión.
  2. En paralelo, la AFP también envía esa misma información electrónicamente al SCOMP, momento a partir del cual queda disponible para todas las AFP y compañías de seguros de vida, con el objetivo de que con los datos puedan elaborar sus propuestas de pensión para quien ha iniciado el trámite.
  3. Efectuado lo anterior, en un plazo máximo de 3 días hábiles las AFP y las compañías de seguros deben ingresar al SCOMP las propuestas de pensión que han diseñado para la persona que inició la consulta, de acuerdo a los fondos que tiene para financiar su jubilación. Con todo esos antecedentes, el SCOMP procede a emitir un Certificado de Ofertas que contiene las distintas alternativas de pensión que puede obtener la persona, según las cuatro modalidades vigentes. Vea en qué consiste cada una de las modalidades.
  4. El Certificado de Ofertas de Pensión que emite el SCOMP será remitido al afiliado o afiliada que inició la consulta sólo mediante carta certificada a su dirección postal (domicilio). Este certificado es gratuito y exclusivamente propiedad del afiliado o afiliada.

¿Para qué me sirve el Certificado de Ofertas del SCOMP?

El Certificado de Ofertas que emite el SCOMP y que recibe el afiliada o afiliada es un documento que contiene toda la información comparable sobre las ofertas de pensión por retiro programado y por renta vitalicia que se generan para el caso particular del afiliado o afiliada que ha hecho la consulta, de acuerdo a los fondos con que cuenta.

Se trata de una herramienta que ha sido diseñada para permitir a la persona comprender y comparar los montos de las pensiones que les ofrecen, las diferencias entre las modalidades de pensión vigentes y el pago de comisiones que deben hacer en cada caso, entre otros temas.

La idea es que con ese documento el afiliado o afiliada pueda analizar y comparar las ofertas disponibles de pensión y tener el tiempo necesario para tomar una decisión debidamente informada y la que más le acomode. Sólo con el Certificado de Ofertas original emitido por el SCOMP es que se debe proceder a elegir la modalidad de pensión.


El afiliado o afiliada pueden comparar las ofertas que están en el certificado emitido por SCOMP, pero no tienen obligación de tomar alguna de ellas. Y es que también pueden recibir ofertas externas de las compañías de seguros que incluso hayan presentado una oferta en el SCOMP. Si ese es el caso, la compañía de seguros en su oferta externa debe proponer un monto superior al de la oferta inicial.

Con el Certificado de Ofertas de Pensión...

El afiliado o afiliada tiene toda la información a mano, de manera comprensible y comparable, de las distintas opciones para pensionarse.

Así, lo que viene es:

  • Continuar su trámite de pensión en su AFP o en la que el afiliado o afiliada prefiera.
  • Optar por una de las ofertas que contiene el certificado emitido por el SCOMP.
  • Optar por una oferta externa.
  • Solicitar la realización de un remate.
  • No optar por alguna de las ofertas y pensionarse más tarde. Es importante saber que el afiliado o afiliada no está obligado a continuar con el trámite de pensión, ya que puede desistir y postergar su jubilación para cuando lo desee.

Una persona no está obligada a pensionarse en la misma AFP en la que se encuentra afiliada al momento de iniciar el trámite de pensión. Además, puede realizar hasta tres consultas en el SCOMP durante el período de vigencia de cada Certificado de Saldo emitido por la AFP.

Mejoras y nuevas exigencias al SCOMP

En enero de este año, la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero publicaron una norma que hace más comprensible el Certificado de Ofertas de Pensión que emite el SCOMP. La idea es que los cambios ayuden a las personas a comparar mejor los montos de las pensiones que se ofrecen, las diferencias entre las modalidades de pensión vigentes y el pago de comisiones en cada caso, entre otros temas.

Para eso, la nueva norma establece que:

  • Los Certificados de Ofertas del SCOMP deberán presentar los montos de pensión en pesos y no sólo en Unidades de Fomento (UF), como ocurre en la actualidad. Además, deberán presentar las diferencias anuales en el monto de la pensión entre las ofertas de retiro programado y entre las ofertas de rentas vitalicias, es decir, lo que dejaría de recibir el afiliado en un año si selecciona una oferta distinta de la que ofrece el mayor monto de pensión para una misma modalidad.
  • También se facilitará la disposición de documentos para el afiliado o afiliada, permitiendo que SCOMP le entregue el Certificado de Ofertas a través del sitio privado que tiene en su AFP (AFP virtual) o lo envíe a su correo electrónico personal.
  • En el caso que un afiliado o afiliada solicite ofertas a SCOMP a través de un agente de ventas de rentas vitalicias, el Certificado de Ofertas deberá presentar el monto de pensión neto a pagar, es decir, descontando la comisión que cobra el agente sólo en el caso de la oferta de la compañía en la que trabaja.
  • En el caso de las ofertas de rentas vitalicias de las restantes compañías de seguros, los montos de pensión se presentarán en términos brutos, es decir, sin considerar la comisión de intermediación. Esto permitirá transparentar los costos de comisiones.
  • Otra mejora es que se crea una instancia previa a la selección de una determinada oferta de renta vitalicia por parte del afiliado o afiliada, en la que deberá dejar constancia que está en conocimiento de la existencia de otras ofertas disponibles, de mayor monto que la escogida, para la misma modalidad y condiciones especiales de cobertura. Esto, en el caso que no elija la opción de mayor monto.

Desde la publicación de la nueva norma que perfecciona el funcionamiento del SCOMP, lo que ocurrió el 4 de enero de este año, la administración del sistema tiene un plazo de entre siete y 11 meses para implementar las nuevas disposiciones.

¿Necesito contratar un asesor previsional para pensionarme?

Lo primero a tener presente es que hacer la consulta en el SCOMP es obligatorio y también un proceso completamente gratuito para el afiliado, afiliada o los beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Sin embargo, hay quienes prefieren contratar a un asesor previsional para que realice el trámite de pensión y si es así, el afiliado o afiliada debe tener claro que:

Un asesor previsional puede cobrarle comisión por hacer el trámite de pensión, la que generalmente es un porcentaje del saldo que tiene el afiliado o afiliada para financiar su pensión.
En todo caso, la comisión máxima que se puede cobrar por asesoría previsional es el 2% del fondo que el afiliado tiene en su cuenta de capitalización individual, con un tope de 60 Unidades de Fomento (UF).
También se puede solicitar el servicio de un agente de seguros, el que también recibirá una comisión si el afiliado o afiliada elige la compañía de seguros en la que él trabaja.


Nunca se debe perder de vista que al contratar una asesoría previsional para tramitar la pensión, el dinero para pagar por ese servicio se descuenta del saldo que tiene el afiliado o afiliada en su cuenta de AFP para financiar su jubilación.

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Tema

Modalidades de Pensión

En el sistema de AFP hay diferentes modalidades de pensión, cada una con su propia forma de financiamiento, administración y que depende, principalmente, del monto de ahorro previsional que tiene la persona afiliada. Las modalidades son Retiro Programado, Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida y Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.

Ley N° 19.728 de 2001

Ley N° 19.728 que establece un Seguro de Desempleo. Actualizada a septiembre de 2025.

Resolución N° 556, del 11 de junio de 2008

Declara conformado el Consejo Técnico de Inversiones (CTI).

Ley N° 20.829 de 2015

Modifica el Seguro de Cesantía de la Ley N° 19.728.

Resolución N° 1212, del 5 de septiembre de 2008

Comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones, a las entidades mandatarias extranjeras (entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de junio de 2009).

Ley N° 20.255, del 17 de marzo de 2008

Crea y establece un Sistema de Pensiones Solidarias mediante el cual el Estado de Chile entrega y financia beneficios como las pensiones básicas solidarias (PBS) de vejez e invalidez y los aportes previsionales solidarios (APS) de vejez e invalidez. Texto actualizado a septiembre de 2025.

Ley Nº 20.328 de 2009

Perfecciona el Seguro Obligatorio de Cesantía e introduce cambios a normas legales.

Resolución N° 24, del 9 de septiembre de 2008

Fija Régimen de Inversión para los Fondos de Pensiones.

Resolución N° 31, del 14 de octubre de 2008

Modifica Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.

Decreto Nº 86 de 2011

Aprueba bases, anexos y llamado a licitación pública para la contratación del servicio de administración del régimen del Seguro de Cesantía con la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A.

Resolución N° 1, del 6 de enero de 2009

Tope imponible reajustado a aplicar durante el año 2009.

Decreto Nº 45 de 2012

Aprueba contrato de administración del régimen de Seguro de Cesantía con la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A.

Resolución N° 22, del 30 de junio de 2009

Comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones, a las entidades mandatarias extranjeras (entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010).

Decreto Nº 214 de 2001

Sobre bases de Licitación Pública para el servicio de administración del Seguro Obligatorio de Cesantía establecido por la Ley Nº 19.728

Resolución N° 23, del 8 de enero de 2010

Tope imponible mensual para el cálculo de las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, salud y ley de accidentes del trabajo durante 2010.

Decreto Nº 150 de 2002

Sobre Contrato de Administración del Seguro Obligatorio de Cesantía.

Ley N° 19.934, del 30 de enero de 2004

Modifica el Decreto Ley N° 3.500 de 1980, estableciendo normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias.

Resolución N° 16, del 26 de enero de 2010

Modifica Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.

Resolución Exenta N° 155, del 3 de junio de 2010

Fija fórmula matemática de cálculo del puntaje de focalización previsional.

Decreto N° 49 de 2001

Reglamento de la Comisión de Usuarios del Sistema de Seguro de Desempleo.

Resolución Exenta N° 164, del 16 de junio de 2010

Fórmula de cálculo para el puntaje de focalización previsional. Modifica Resolución Exenta N° 155, de 2010.

Resolución N° 42, del 17 de junio de 2010

Contiene Sistema de Evaluación de Riesgos y orientación de la actitud de supervisión.

Resolución N° 46, del 30 de junio de 2010

Comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones, a las entidades mandatarias extranjeras (entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011).

Resolución N° 1117, del 2 de julio de 2010

Antecedentes técnicos que fundamentan requerimiento de establecer tasa máxima para determinar honorarios por retribución de asesoría previsional, según artículo 61 bis del DL N° 3.500, de 1980.

Resolución N° 49, del 15 de julio de 2010

Habilita a Administradora de Fondos de Pensiones Modelo Sociedad Anónima para iniciar el proceso de afiliación e incorporación a partir de esta fecha.

Resolución N° 27, del 6 de enero de 2011

Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, salud y ley de accidentes del trabajo durante 2011.

Resolución N° 4, del 18 enero de 2011

Texto que modifica el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.

Resolución N° 5, del 18 de enero de 2011

Fija el texto refundido del Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.

Ley N° 20.301, del 20 de octubre de 2008

Modifica la regulación de la cuota mortuoria del seguro escolar y de la asignación por muerte de beneficiarios de Pensión Básica Solidaria (PBS) de invalidez, carente de recursos.

Resolución N° 6, del 18 de enero de 2011

Aprueba Compendio que contiene la normativa administrativa del Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980 y de la Ley N° 20.255.

Resolución N° 27, del 18 de mayo de 2011

Modifica Régimen de Inversión

Resolución Exenta N° 549, del 9 de junio de 2011

Fórmula de cálculo para el puntaje de focalización previsional. Modifica Resolución Exenta N° 155, de 2010.

Resolución N° 33, del 24 de junio de 2011

Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones a las entidades mandatarias extranjeras.

Resolución N° 34, del 24 de junio de 2011

Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones por sus inversiones que realicen en cuotas de fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, FICE y títulos representativos de índices financieros.

Resolución N° 1541, conjunta con la Superintendencia de Valores y Seguros, del 23 de septiembre de 2011

Aprueba el procedimiento de fiscalización a que alude el artículo 98 bis del D.L. N° 3.500 de 1980.

Resolución N° 63, del 6 de octubre de 2011

"Sistema de Evaluación de Riesgo y Orientación de la Actitud de Supervisión" aplicable al Sistema de Pensiones regido por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980; al Seguro Obligatorio de Cesantía regido por la Ley N° 19.728; al Sistema de Pensiones Solidarias y a los Regímenes de Prestaciones de las ex Cajas de Previsión y del ex Servicio de Seguro Social que administra el Instituto de Previsión Social, con excepción del referido a la Ley N° 16.744.

Resolución N° 2369, del 30 de diciembre de 2011

Sobre Protocolo de Manejo Responsable de Información.

Resolución N° 16, del 5 de enero de 2012

Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, salud y ley de accidentes del trabajo durante 2012.

Resolución N° 8, del 31 de enero de 2012

Ajusta Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.

Resolución N° 43, del 26 de junio de 2012

Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones, por las inversiones que éstos realicen en fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, FICE y en emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros extranjeros.

Resolución N° 44, del 26 de junio de 2012

Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones a las entidades mandatarias extranjeras.

Resolución N° 46, del 27 de junio de 2012

Modifica Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.

Resolución Exenta N° 1179, del 5 de julio de 2012

Antecedentes técnicos que fundamentan requerimiento de establecer tasa máxima para determinar honorarios por retribución de asesoría previsional, según artículo 61 bis del D.L. N° 3.500, de 1980.

Resolución N° 84, del 5 de noviembre de 2012

Modifica el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.

Resolución Exenta N° 41, del 1 de marzo de 2013

Fórmula de cálculo para el puntaje de focalización previsional. Modifica Resolución Exenta N° 155, de 2010.

Resolución Exenta N° 89, del 3 de mayo de 2013

Fórmula de cálculo para el puntaje de focalización previsional. Modifica Resolución Exenta N° 155, de 2010.

Resolución Exenta N° 93, del 22 de mayo de 2013

Fórmula de cálculo para el puntaje de focalización previsional. Modifica Resolución Exenta N° 155, de 2010.

Resolución N° 40, del 20 de junio de 2013

Modifica Resolución N° 42 de 2010. "Sistema de Evaluación de Riesgo y Orientación de la Actitud de Supervisión".

Resolución N° 41, del 25 de junio de 2013

Resumen: Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones a las entidades mandatarias extranjeras.

Resolución N° 42, del 26 de junio de 2013

Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones por las inversiones que éstos realicen en fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, FICE y en emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros extranjeros.

Resolución N° 51, del 30 de julio de 2013

Modifica Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.

Resolución Exenta N° 1701, del 7 de agosto de 2013

Conformación del Consejo Técnico de Inversiones (CTI).

Resolución Exenta N° 2571, del 18 de noviembre de 2013

Conformación del Consejo Técnico de Inversiones (CTI).

Resolución Exenta N° 23, del 7 de enero de 2013

Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, salud y ley de accidentes del trabajo durante 2013.

Resolución N° 2926, del 23 de diciembre de 2013

Antecedentes técnicos que fundamentan un ajuste automático de la tasa de interés a utilizar para el cálculo de los retiros programados y las rentas temporales.

Resolución N° 13, del 28 de enero de 2014

Adjudicación de la licitación de cartera de afiliados.

Resolución Exenta N° 23, del 7 de enero de 2014

Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, salud y ley de accidentes del trabajo durante 2014

Resolución Exenta N° 917, del 9 de mayo de 2014

Incorpora como miembro del Consejo Técnico de Inversiones (CTI) a Rodrigo Andrés Cerda Norambuena.

Resolución Exenta N° 1211, del 18 de junio de 2014

Antecedentes técnicos que fundamentan requerimiento de establecer tasa máxima para determinar honorarios por retribución de asesoría previsional, según artículo 61 bis del D.L. N° 3.500, de 1980.

Resolución N° 41, del 27 de junio de 2014

Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones, por las inversiones que éstos realicen en fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, y en emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros extranjeros.

Resolución Exenta N° 29, del 7 de enero de 2015

Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, salud y ley de accidentes del trabajo durante 2015

Resolución Exenta N° 25, del 7 de enero de 2016

Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, salud y ley de accidentes del trabajo durante 2016.

Resolución Exenta N° 1329, del 23 de junio de 2016

Antecedentes técnicos que fundamentan requerimiento de establecer tasa máxima para determinar honorarios por retribución de asesoría previsional, según artículo 61 bis del D.L. N° 3.500, de 1980.

Resolución Exenta N° 105, del 28 de diciembre de 2016

Modifica el Sistema de Evaluación de Riesgo y Orientación de la Actitud de Supervisión establecido en la Resolución N° 42 de 2010, y modificada por las resoluciones N° 63 de 2011 y N° 40 de 2013.

Resolución Exenta N° 2813, del 30 de diciembre de 2016

Antecedentes técnicos que fundamentan un ajuste automático de la tasa de interés a utilizar para el cálculo de los retiros programados y las rentas temporales.

Resolución Exenta N° 9, del 5 de enero de 2017

Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, salud y ley de accidentes del trabajo durante 2017.

Resolución Exenta N° 28, del 5 de enero de 2018

Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, salud y ley de accidentes del trabajo durante 2018.

Resolución Exenta N° 145, del 24 de enero de 2018

Declara desierta la licitación pública para el servicio de administración de cuentas de capitalización individual.

Resolución N° 24, del 8 de julio de 2009

Fija Régimen de Inversiones de los Fondos de Cesantía.

Resolución N° 22, del 8 enero de 2010

Tope imponible mensual para cálculo de cotizaciones del Seguro de Cesantía durante 2010.

Resolución N° 230, del 8 de febrero de 2010

Actualiza valores a que están afectas las prestaciones por cesantía desde el Fondo de Cesantía Solidario.

Resolución N° 28, del 6 de enero de 2011

Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía durante 2011.

Resolución N° 220, del 7 de febrero de 2011

Reajusta valores inferiores y superiores a que se refiere el artículo 25 de la Ley N° 19.728.

Resolución N° 33, del 24 de junio de 2011

Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones a las entidades mandatarias extranjeras.

Resolución N° 63, del 6 de octubre de 2011

"Sistema de Evaluación de Riesgo y Orientación de la Actitud de Supervisión", aplicable al Sistema de Pensiones regido por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980; al Seguro Obligatorio de Cesantía regido por la Ley N° 19.728; al Sistema de Pensiones Solidarias y a los Regímenes de Prestaciones de las ex Cajas de Previsión y del ex Servicio de Seguro Social que administra el Instituto de Previsión Social, con excepción del referido a la Ley N° 16.744.

Resolución N° 15, del 5 de enero de 2012

Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía durante 2012.

Resolución N° 193, del 7 de febrero de 2012

Reajusta valores inferiores y superiores a que se refiere el artículo 25 de la Ley N° 19.728.

Resolución N° 43, del 26 de junio de 2012

Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones por las inversiones que éstos realicen en fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, FICE y en emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros extranjeros.

Resolución N° 44, del 26 de junio de 2012

Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones a las entidades mandatarias extranjeras.

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Reajusta valores inferiores y superiores a que se refiere el artículo 25 de la Ley N° 19.728.

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Aprueba compendio en formato electrónico que contiene la normativa administrativa que regula al Seguro Obligatorio de Cesantía de la Ley N° 19.728.

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Resolución N° 22, del 26 de junio de 2015

Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones por las inversiones que éstos realicen en fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, y en emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros en el extranjero.

Resolucion N° 0026, del 7 de enero de 2016

Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía durante 2016.

Resolución N° 51, del 29 de junio de 2016

Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones por las inversiones que éstos realicen en fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, y en emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros extranjeros.

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Deroga Resolución Exenta N° 2.926 respecto del ajuste automático de la tasa de interés a utilizar para el cálculo de los retiros programados y las rentas temporales.

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Modifica el "Sistema de Evaluación de Riesgo y Orientación de la Actitud de Supervisión" establecida en la Resolución N° 42 de 2010 y modificada por la Resolución N° 63 de 2011.

Resolución Exenta N° 010, del 5 de enero de 2017

Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía durante 2017.

Resolución N° 0204, del 7 de febrero de 2017

Reajusta valores inferiores y superiores a que se refiere el artículo 25 de la Ley N° 19.728.

Resolución N° 1202, del 29 de junio de 2017

Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones por las inversiones que realicen en fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, y en emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros extranjeros.

Resolución N° 53, del 30 de junio de 2017

Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas a las entidades mandatarias extranjeras con cargo a los Fondos de Pensiones y a los Fondos de Cesantía.

Resolución N° 102, del 26 de diciembre de 2017

Contiene Modelo de Supervisión Basada en Riesgo de la Superintendencia de Pensiones.

Resolución Exenta N° 0296, del 9 de febrero del 2018

Establece valores superiores e inferiores de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario entre el 1 de marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019.

Resolución N° 0321, del 12 de febrero de 2019

Fija tope imponible para las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, de salud y de la ley de accidentes del trabajo.

Resolución N° 0322 del 12 de febrero de 2019

Topes imponibles vigentes durante 2019 para el pago de cotizaciones al Seguro de Cesantía.

Resolución N° 0366, del 18 de febrero de 2019

Establece valores superiores e inferiores de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario entre el 1 de marzo de 2019 y el 29 de febrero de 2020.

Resolución N° 24, del 25 de marzo de 2019

Modifica Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.

Resolución N° 25, del 25 de marzo de 2019

Modifica el Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía.

Resolución N° 27, del 1 de abril de 2019

Adjudica la licitación pública para el servicio de administración de cuentas de capitalización individual a la Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A

Formulario de desplazamiento o excepción para Portugal

Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.

Consulta al Mercado 2

La Superintendencia de Pensiones pone a disposición de expertos, académicos y profesionales del área previsional y financiera el proceso consulta al mercado en el marco de la construcción del nuevo Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.

Certificado de desplazamiento o excepción para Austria

Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.

Certificado de desplazamiento o excepción para Brasil

Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.

Formulario de desplazamiento o excepción para Canadá

Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.

Formulario de desplazamiento o excepción para Holanda (P.Bajos)

Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.

Formulario de desplazamiento o excepción para Luxemburgo

Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.

Formulario de desplazamiento o excepción para Noruega

Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.

Formulario de desplazamiento o excepción para Perú

Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.

Formulario de desplazamiento o excepción para Quebec

Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.

Formulario de desplazamiento o excepción para Suecia

Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.

Formulario de desplazamiento o excepción para Suiza

Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.

Formulario de desplazamiento o excepción para Uruguay

Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.

Certificado de desplazamiento y excepción para Alemania

Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.

Alemania

El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Federal de Alemania permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares puedan solicitar pensiones de sobrevivencia. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.

ARGENTINA

El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Argentina permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares puedan solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Argentina que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.

Australia

El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y Australia permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez. Las personas pensionadas en Australia que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.

Austria

El Convenio de Seguridad Social entre Chile y Austria permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, que sus familiares puedan solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Austria que residan en Chile pueden acceder a los beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.

Bélgica

El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Bélgica permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobreviviencia. Las personas pensionadas en Bélgica que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.

Brasil

El Convenio Internacional de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez, invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares puedan solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en cualquiera de los dos países pueden acceder a beneficios de salud que entrega el sistema público. Además, permite que las personas que temporalmente vayan a trabajar al otro país puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.

Canadá

El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Gobierno de Canadá permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Canadá que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen. Este convenio no aplica en el caso de Québec, que cuenta con su propio convenio.

Colombia

El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Colombia permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Colombia que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.

Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

Este convenio beneficia a las personas suscritas al sistema de seguridad social de cualquiera de los estados firmantes y a sus beneficiarias y beneficiarios. Actualmente, está ratificado por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, España, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay, El Salvador y República Dominicana.

República de Corea

El Acuerdo Administrativo sobre Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Corea permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.

Dinamarca

El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de Dinamarca permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Dinamarca que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.

Ecuador

El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Ecuador permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.

España

El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de España permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares puedan solicitar pensiones de sobrevivencia. Las y los ciudadanos españoles que se encuentren en Chile o las y los ciudadanos chilenos que se encuentren en España, ya sea temporal o permanentemente, pueden acceder a los beneficios del sistema público de salud de cualquiera de los dos países. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.

Estados Unidos

El Convenio de Seguridad Social entre Chile y Estados Unidos permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Estados Unidos que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.

Finlandia

El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y Finlandia permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobreviviencia. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.

Francia

El convenio de seguridad social entre la República de Chile y la República Francesa permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares puedan solicitar pensiones de sobreviviencia. Las personas pensionadas en Francia que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.

Países Bajos

El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y Países Bajos permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Países Bajos que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.

Luxemburgo

El Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y el Gran Ducado de Luxemburgo permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Luxemburgo que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que temporalmente vayan a trabajar al otro país puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.

Noruega

El Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de Noruega permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Noruega que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.

Paraguay

El Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Paraguay permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Paraguay que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.

Perú

El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Perú permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Perú que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.

Portugal

El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Portuguesa permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares puedan solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en la República Portuguesa que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.

Quebec

El Convenio de Seguridad Social entre Chile y Quebec permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, que sus familiares puedan solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Quebec que residan en Chile pueden acceder a los beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.

Reino Unido

El Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.

República Checa

El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Checa permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares puedan solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en la República Checa que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.

Suecia

El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de Suecia permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Suecia que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.

Suiza

El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y Suiza permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Suiza que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.

Uruguay

El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Uruguay que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.

Decreto N°24 del 25 de julio de 2014

Nombra a doña Tamara Agnic Martínez en el cargo de superintendenta de Pensiones

Decreto N° 4, del 29 de enero de 2016

Decreto que nombra a Osvaldo Macías Muñoz en el cargo de superintendente de Pensiones en calidad de transitorio y provisional.

DFL N° 3, del 4 de julio de 2008

Decreto que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Superintendencia de Pensiones.

Oficio N° 8869

Del 18 de abril de 2012. lmparte instrucciones respecto de las Personas Expuestas Políticamente (PEP).

Normativa en consulta

La Superintendencia de Pensiones pone a disposición del público y diversos agentes del mercado las siguientes propuestas de normas, con el objetivo de recibir sugerencias y comentarios.

Protocolo de manejo responsable de información

Resumen de las principales disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el manejo y acceso a información vinculada a las labores habituales de la SP.

Convenios Internacionales de Seguridad Social

Los Convenios Internacionales de Seguridad Social permiten que chilenas y chilenos que trabajan en otros países, así como también personas extranjeras que trabajen en Chile, puedan acceder, si corresponde, a pensiones de vejez, invalidez o muerte en otro país. Cada Estado pagará el beneficio correspondiente de acuerdo con su legislación.

Resolución exenta N° 1041

Establece orden de subrogación en el cargo de Superintendente de Pensiones.

Resolución N°2379 del 1 de octubre de 2015

Designa a Álvaro Torrealba González como Intendente de Fiscalización de Prestadores Públicos y Privados

Resolución Exenta N° 1875, del 3 de septiembre de 2014

Nombra a Olga Fuentes Contreras en el cargo de intendenta de Regulación de Prestadores Públicos y Privados de la Superintendencia de Pensiones.

Resolución Exenta N° 722, del 28 de marzo de 2022

Deja sin efecto las Resoluciones Exentas N° 802, N° 1.347 y N° 2.276, de 50 de noviembre de 2007, de 3 de octubre de 2008 y de 2 de diciembre de 2009, respectivamente, y aprueba el "Nuevo Procedimiento de Sanciones" asociado al proceso de "Sanciones y Cumplimiento" de la Superintendencia de Pensiones.

Resolución N° 0443, del 24 de febrero de 2016

Determina sujetos pasivos de la Ley N° 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representan intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Resolución N° 1949, del 12 de septiembre de 2016

Determina sujetos pasivos de la Ley N° 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representan intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. Reemplaza la Resolución N° 0443, del 24 de febrero de 2016.

Resolución N°1604 del 4 de agosto de 2014

Designa a Tomás Koch Schultz como jefe de gabinete de la Superintendencia de Pensiones

Resolución N°1936 del 11 de agosto de 2015

Designa a Eliana Cisternas Araneda como intendenta de Fiscalización (S).

Decreto Nº 86 de 2011

Aprueba bases, anexos y llamado a licitación pública para la contratación del servicio de administración del régimen del Seguro de Cesantía con la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A.

¿Cómo y dónde se inician los trámites de pensión?

Las afiliadas y los afiliados deben solicitar su pensión directamente a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la cual se encuentra afiliados, presentando su cédula nacional de identidad, firmando la solicitud original y también una copia de la misma.

Es importante tener presente que el trámite de pensión que se realiza en respectiva administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada o afiliado, es totalmente gratis.

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión, la AFP debe emitir el certificado de saldo a la afiliada o el afiliado que inició el trámite. Ese certificado es el documento a través del cual la administradora le informa a la persona el monto de los recursos que tiene en su cuenta de capitalización individual obligatoria y los parámetros relevantes para acceder a la pensión solicitada.

Si, además, la afiliada o el afiliado tiene bono de reconocimiento y al momento de iniciar el trámite de pensión, dicho beneficio no se encontrase liquidado o visado, según sea el caso, la emisión del certificado de saldo se postergará al décimo día hábil siguiente a su liquidación.

Asimismo, en conjunto con la emisión, la AFP deberá poner el certificado de saldo a disposición de la afiliada o el afiliado y enviar su información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).

¿Cuáles son las diferencias entre las modalidades de pensión?

Las modalidades de pensión son Retiro Programado, Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida y Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado. Las diferencias entre ellas se observan en el siguiente cuadro:

¿Cuáles son las modalidades de pensión?

1. Retiro Programado:
Es la modalidad de pensión que paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado. El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados. Lo anterior significa que el monto de la pensión varía cada año, disminuyendo con el tiempo.

En el retiro programado el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensión. En caso de que fallezca, con el saldo remanente se continuará pagando pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y si éstos no existen, los fondos que eventualmente quedaren se pagarán como herencia.

2. Renta Vitalicia Inmediata:
Es aquella modalidad de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida, obligándose dicha Compañía al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida del afiliado y fallecido éste, a sus beneficiarios de pensión.

En esta modalidad la AFP traspasa a la Compañía de Seguros de Vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensión contratada. Por lo tanto, al seleccionar una renta vitalicia, el afiliado deja de tener la propiedad de sus fondos.

La renta vitalicia, una vez contratada por el afiliado, es irrevocable, por lo que éste no puede cambiarse de Compañía de Seguros ni de modalidad de pensión.

Se debe tener presente que el afiliado puede optar por esta modalidad sólo si su pensión es mayor o igual al monto de la pensión básica solidaria de vejez".

En esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura, para mejorar la situación de sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en caso de que fallezca.

Las Condiciones Especiales de Cobertura son dos:

  • Período garantizado: Esta condición especial de cobertura implica que si el afiliado fallece antes del término del periodo garantizado, la Compañía de Seguros de Vida le garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. Al término de dicho periodo, el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuará en los porcentajes que establece la ley. En caso de que el afiliado no tenga beneficiarios legales, el pago de las rentas mensuales garantizadas, se efectuará a aquellas personas que el mismo afiliado haya designado, y en su defecto, a sus herederos.
  • Cláusula de incremento de porcentaje: Esta segunda condición especial de cobertura significa que al fallecimiento del afiliado, la Compañía de Seguros de Vida pagará a su cónyuge y demás beneficiarios, el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Esta opción sólo puede solicitarla el afiliado que tenga cónyuge.

3. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida:
En esta modalidad, el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura, dejando en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el periodo que va entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida.

Respecto de la renta vitalicia que incluye esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura

4. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado:
En esta modalidad se dividen los fondos que el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y contrata con ellos simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión por Retiro Programado.

Respecto de la Renta Vitalicia que incluye de esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura

NOTA: La combinación de las posibles modalidades de pensión, da los tipos de oferta que el afiliado puede solicitar en SCOMP.

¿Qué es el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP)?

El Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) es un sistema electrónico de interconexión a través del cual se transmite a las administradora de fondos de pensiones (AFP), compañías de seguros de vida (CSV) y/o a asesoras y asesores previsionales, la información correspondiente de afiliadas, afiliados, beneficiarias y/o beneficiarios.

Lo anterior es necesario, porque cuando una persona afiliada al sistema inicia su trámite de pensión en su respectiva AFP y ésta le envía el certificado de saldo efectivo, con ese certificado la persona debe solicitar alternativas de pensión a las entidades que participan del proceso de tramitar y entregar pensiones.

Entonces, cuando ya tiene su certificado de saldo efectivo, de acuerdo con su situación, necesidades y preferencias la persona interesada debe llenar su formulario de solicitudes de ofertas de montos de pensión en el SCOMP. Esto es así, para permitirle a la persona que pueda comparar y tomar una decisión de manera informada.

Realizado lo anterior, el SCOMP emite el Certificado de Ofertas y lo entrega directamente a la afiliada o el afiliado.


Certificado de Ofertas

Con el Certificado de Ofertas, las afiliadas y los afiliados pueden:

  • Solicitar una nueva consulta al SCOMP (se pueden efectuar hasta solicitudes de alternativas de pensión).
  • Solicitar ofertas externas a las compañías de seguros de vida que realizaron ofertas en el SCOMP (la oferta externa debe ser siempre mayor que la interna).
  • Seleccionar cualquiera de las modalidades de pensión. Si la opción es una renta vitalicia, la afiliado o el afiliado puede aceptar una oferta interna, aceptar una oferta externa o solicitar un remate. Esto último debe hacerlo en la AFP de origen.

Modalidades de pensión

En el SCOMP se pueden efectuar hasta tres solicitudes de alternativas de pensión y en cada solicitud se pueden requerir las siguientes modalidades de pensión, todas vigente en el sistema previsional chileno:

1. Retiro Programado: modalidad de pensión que paga la AFP con cargo a la cuenta de capitalización individual de la afiliada o el afiliado.

  • En esta modalidad, el monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida de la afiliada o el afiliado y/o de sus beneficiarias/os, y la tasa de interés técnica para retiros programados (es decir, la tasa de descuento que refleja las expectativas de retornos futuros de los fondos de pensiones).
  • Lo anterior significa que el monto de la pensión varía cada año, disminuyendo con el tiempo.

2. Renta Vitalicia Inmediata: modalidad de pensión que contrata una afiliada o un afiliado con una compañ{ia de seguros de vida (CSV), obligándose dicha compañía de seguros de vida al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida de la persona que está afiliada y cuando ésta fallece, a sus beneficiarias o beneficiarios de pensión.

  • Se debe tener presente que la afiliada o el afiliado puede optar por una renta vitalicia sólo si su pensión es mayor o igual a 3 Unidades de Fomento (UF).
  • En esta modalidad de pensión, la afiliada o el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura, lo que da curso a una Renta Vitalicia Inmediata con Condiciones Especiales de Cobertura y se puede solicitar hasta tres condiciones especiales.

3. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: en esta modalidad, la afiliada o el afiliado contrata con una CSV el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura y deja en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el periodo que abarca entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida.

  • Se debe tener presente que la afiliada o el afiliado puede optar por esta modalidad sólo si su pensión es mayor o igual a 3 Unidades de Fomento (UF).
  • En esta modalidad, la afiliada o el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura, lo que da curso a una Renta Vitalicia Diferida con Condiciones Especiales de Cobertura y se puede solicitar hasta tres condiciones especiales.

4. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: modalidad de pensión en que se dividen los fondos que la afiliada o el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y contrata con ellos simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión por retiro programado.

  • Se debe tener presente que la afiliada o el afiliado puede optar por esta modalidad sólo si su pensión es mayor o igual a 3 Unidades de Fomento (UF).
  • Respecto de la renta vitalicia que incluye esta modalidad, la afiliada o el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura.

¿Qué trámite hay que hacer para pensionarse?

El afiliado(a) debe firmar en la AFP de afiliación, la Solicitud de Pensión o de Pensión Anticipada y Declaración de Beneficiarios personalmente o a través de un mandatario a quien le hubiera sido conferida esta acción.

La Administradora debe emitir el certificado de saldo, que es el documento a través del cual le informa al afiliado los recursos de su cuenta individual y los parámetros relevantes para acceder al beneficio solicitado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión. Si no se encontrara liquidado o visado el Bono de Reconocimiento, según sea el caso, la emisión se postergará al décimo día hábil siguiente a su liquidación.

Conjuntamente con su emisión, la Administradora debe poner el certificado de saldo a disposición del afiliado y enviar su información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP), para que en base a su saldo se le informe de las ofertas de pensión de rentas vitalicias y los montos de pensión bajo la modalidad de retiros programados de modo que el afiliado pueda comparar y elegir la opción de pensión más conveniente para él.