II.6 Información sobre el Precio de los Instrumentos Financieros
La Superintendencia de Pensiones informará diariamente el precio unitario de los instrumentos financieros y de las operaciones con instrumentos derivados, para la valoración de las carteras de los Fondos de Pensiones. Las Administradoras de Fondos de Pensiones sólo podrán utilizar estos precios para efectos de valorización de las carteras de inversión de sus Fondos, y no podrán distribuirlos o entregarlos a terceros, ni a sus filiales o empresas relacionadas
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 156, de fecha 2 de octubre de 2015.
Con relación a lo anterior, cuando el precio de un instrumento financiero o de una operación con instrumentos derivados, determinado según las metodologías de valoración descritas en los numerales anteriores, no fuere representativo del valor económico o de mercado del citado título u operación, esta Superintendencia podrá considerar información adicional disponible en el mercado para su reestimación.