Capítulo II. Del proceso de análisis del proyecto
1. Efectuado el análisis de los antecedentes, la Superintendencia formulará, a través de oficio dirigido a los organizadores, las observaciones que el proyecto de constitución de una Administradora de Fondos de Pensiones le merezca, o en su defecto, comunicará fundadamente, la inconveniencia de autorizarla, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 130 de la Ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas.
2. En caso que la Superintendencia formule observaciones al proyecto de formación de la Administradora, requiriendo modificaciones o información o actividades complementarias, los organizadores, una vez subsanadas las observaciones y modificado el proyecto, presentarán a la Superintendencia una nueva solicitud, manifestando haber corregido toda observación o realizada las modificaciones requeridas, presentándolo de la misma forma y por la misma vía por la que se presentó el proyecto original.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 277, de fecha 3 de diciembre de 2020.
3. Una vez que la Superintendencia estime que no existen observaciones al proyecto y que se haya calificado la conveniencia de establecer la Administradora de Fondos de Pensiones, otorgará un certificado provisional de autorización, de conformidad al artículo 130 de la Ley Nº 18.046, que habilitará a los organizadores para realizar todos los trámites conducentes a obtenerla autorización de existencia de la sociedad y los actos administrativos que tengan por objeto preparar su constitución y futuro funcionamiento, considerándose, para estos efectos, que la sociedad tiene personalidad jurídica desde el otorgamiento del certificado. El otorgamiento del certificado provisional se realizará en los plazos y con arreglo a la Ley Nº 19.880. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud de proyecto para la formación de una Administradora de Fondos de Pensiones, la fecha de su recepción en la oficina de partes de la Superintendencia o la fecha de recepción de la nueva presentación, en el caso del número 2 precedente.
4. Los antecedentes recabados en el proceso de análisis del proyecto de formación de una Administradora de Fondos de Pensiones, tendrán el carácter de confidencial, por lo que los funcionarios de la Superintendencia estarán obligados a guardar reserva de dichos antecedentes.