Capítulo V. Control del estado de cobro
Las administradoras deberán crear y mantener un sistema de control interno centralizado de todas las diligencias tendientes al cobro de las cotizaciones impagas y del estado de tramitación procesal de cada uno de los juicios, los que se encuentra obligada a promover a lo largo de todo el país. La información contenida en dicho sistema deberá estar a disposición de esta Superintendencia, debiendo ser accesible para su consulta por empleador y afiliado. Dentro de los 2 días hábiles siguientes al término de cada quincena, la información contenida en dicho sistema deberá encontrarse actualizada con todas las gestiones judiciales efectuadas en los respectivos tribunales durante dicha quincena.