Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Capítulo I. Marco Legal

En el Diario Oficial del 17 de mayo de 2012 fue publicada la Ley N° 20.595, que estableció en su artículo 21 el subsidio al empleo de la mujer, para trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre 25 y 60 años de edad, señalando a su vez que en todo lo que no sea contrario a la citada ley, dicho subsidio se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 20.338. Por otra parte, el artículo décimo transitorio de la Ley N° 20.595 establece que durante los años 2012 y 2013, el subsidio al empleo de la mujer será administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) y que corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio en los mismos términos que establece el artículo 12 de la Ley N° 20.338.

Para la aplicación de la Ley N° 20.595, se deberá verificar que se encuentren pagadas las cotizaciones de seguridad social correspondientes a las trabajadoras que han solicitado el subsidio al empleo de la mujer o cuyos empleadores han solicitado el subsidio correspondiente. Para efectuar esta verificación y según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 20.338, se utilizará, entre otros, la información disponible en el Sistema de Información de Datos Previsionales del artículo 56 de la Ley N° 20.255.

Atendido lo anterior y en virtud de las facultades que le otorga el inciso quinto del artículo décimo transitorio de la Ley N° 20.595 y el artículo 12 de la Ley N° 20.338, a la Superintendencia de Seguridad Social, y el D.L. N° 3.500, de 1980, y la Ley N° 20.255 a la Superintendencia de Pensiones, se ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y al Instituto de Previsión Social (IPS).

Nota de actualización: Este Título XV fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 76, de fecha 22 de enero de 2013.