Capítulo IV. Fechas de devengamiento y de pago del beneficio
1. Fecha de devengamiento del beneficio
El Aporte Previsional Solidario de Invalidez se devengará según se indica a continuación:
a) Desde el primer día del mes de presentación de la solicitud y hasta el último día del mes en que el beneficiario cumpla 65 años de edad.
b) Si la solicitud se presenta con anterioridad al mes de cumplimiento de los 18 años de edad o en el mes de cumplimiento de la citada edad, el beneficio se devengará desde el día de cumplimiento de los 18 años de edad y hasta el último día del mes en que el beneficiario cumpla 65 años de edad.
Al cumplir los 65 años de edad el beneficiario podrá acceder a la PGU, de acuerdo a las normas que lo regulan.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 315, de fecha 10 de noviembre de 2023.
2. Fecha de pago del beneficio
El pago del Aporte Previsional Solidario de invalidez se deberá efectuar conjuntamente con la pensión de invalidez o en su defecto con la pensión de sobrevivencia como beneficiario inválido.