Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Capítulo IX. Normas transitorias

1. El IPS deberá realizar el primer estudio definido en el número 3 del capítulo VI, a más tardar en un plazo de 2 años contados desde el 1 de julio de 2008 y deberá ser remitido a esta Superintendencia en el plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción del informe respectivo.

2. Desde el 1 de julio de 2008 y hasta la fecha en que estén disponibles los sistemas de información que permiten el ingreso de las solicitudes de beneficios del D.L. N° 3.500, los reclamos y el envío de estos documentos al nivel central de las Administradoras de Fondos de Pensiones, el IPS deberá recibir las solicitudes y reclamos en papel, junto con la documentación de respaldo. Posteriormente deberá remitirlos en el plazo de un día hábil de la fecha de solicitud a la agencia regional de la AFP que corresponda más cercana a su domicilio, para lo cual deberá coordinarse con las Administradoras de Fondos de Pensiones.