Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Capítulo XII. Base de datos de beneficiarios y beneficios otorgados

El IPS a contar del 1° de julio de 2008 deberá mantener una Base de Datos en la cual almacenará, por cada beneficio que otorgue, la información indicada en el Anexo Nº IV, Concesión de Beneficios, del presente Título. Deberá mantener esta información, independientemente de que los beneficiarios mantengan o no pago de beneficio en el futuro. A contar del mes de agosto de 2008, el IPS deberá remitir esta base de datos a la Superintendencia de Pensiones dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes.