Capítulo III. Aportes Previsionales no cobrados
El pago de APS se debe suspender después de seis meses continuos no cobrados. La Entidad pagadora al tomar conocimiento que no fue cobrado el pago correspondiente al sexto mes, a más tardar el día 10 del mes siguiente, deberá transferir al IPS los montos de APS correspondientes a los seis meses no cobrados mediante transferencia a la cuenta corriente del IPS e informar a dicho Instituto mediante el archivo del Anexo Nº III, Pagos y Modificaciones, del presente Título.
El beneficiario podrá solicitar que se deje sin efecto esta medida dentro de los seis meses siguientes a aquel en que se aplicó la suspensión, suscribiendo ante el IPS una solicitud de reclamación. Si transcurrido este plazo no se efectuara esta solicitud el IPS emitirá la solicitud de extinción del beneficio.