Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Capítulo I. Introducción

Los reclamos respecto de la PGU deberán ser resueltos por el IPS considerando el procedimiento contenido en la Letra O del Título V del Libro III del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y las instrucciones que se indican en los Capítulos siguientes.

Nota de actualización: Este Capítulo fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 319, de 26 de abril de 2024.