Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Capítulo I. Introducción

Con el objeto de entregar a los afiliados un mecanismo adicional para ejercer su derecho a elegir los Fondos de Pensiones en los que desean mantener sus recursos y con el fin de que dichos recursos sean administrados en función del horizonte de inversión de los afiliados, el presente Título imparte normas a las Administradoras acerca de la forma de ofrecer a sus afiliados traspasos futuros de sus recursos previsionales entre los distintos tipos de fondos según edad del afiliado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del D.L. N° 3.500, de 1980.