Capítulo VII. Vigencia
La presente Letra A entrará en vigencia a contar del 2 de noviembre de 2010, con excepción del Capítulo IV el que entrará en vigencia el 1º de julio de 2011.
La presente Letra A entrará en vigencia a contar del 2 de noviembre de 2010, con excepción del Capítulo IV el que entrará en vigencia el 1º de julio de 2011.