Capítulo VI. Prescripción
1. Los afiliados podrán reclamar del no cumplimiento oportuno de las obligaciones legales impuestas a las Administradoras o de las instrucciones que ellos les hubieran impartido en el ejercicio de los derechos que les otorga el D.L. N° 3.500, dentro del plazo de cinco años contado desde que tomaron conocimiento del hecho u omisión que, a su juicio, constituye un incumplimiento.
2. Para los efectos señalados en el número anterior y respecto de los antecedentes que ellas consignan, las cartolas cuatrimestrales se entenderán notificadas a los afiliados a contar del quinto día hábil siguiente al de su recepción en la oficina de correos correspondiente o desde su remisión por correo electrónico.