Capítulo III. Bono por Hijo
La determinación de la Bonificación por Hijo para quienes se encontraban percibiendo una PBS de vejez a la entrada en vigencia de la ley N° 21.419 (febrero de 2022), y para aquellas que no tienen derecho a pensión y accedan a una PGU desde la citada data, será la establecida en los números 2, 3 y 4 del Capítulo VII, del Título VII, del Libro III del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
Para quienes a la entrada en vigencia de la ley N° 21.419 (febrero de 2022) se encontraban percibiendo un APS de vejez como complemento de una pensión de sobrevivencia y para quienes accedan a una PGU como complemento de una pensión de sobrevivencia desde la citada data, la forma de pago de la Bonificación por Hijo será la establecida en los números 5, 6 y 7 del Capítulo VII, citado en el párrafo anterior.