Capítulo VI. Cobertura
1. Con el objeto de asegurar una cobertura que facilite la atención de público el IPS deberá disponer de CAPRI a lo largo del territorio nacional.
2. La ubicación territorial de los centros se justificará en estudios de demanda que realice el IPS, los que deberán considerar como mínimo las siguientes variables:
a) Población mayor de 65 años según proyecciones INE,
b) Pertenencia al porcentaje de población mayor de 65 años más pobre según la gradualidad establecida en la Ley N° 20.255, consultando las fuentes de información de Ministerio de Planificación.
3. Los estudios de demanda deberán ser enviados a esta Superintendencia el último día hábil del mes de enero de cada año.