Capítulo VI. Incompatibilidad entre la PGU y la garantía estatal
Las Compañías de Seguros cada vez que sean notificadas de la concesión de PGU, ya sea como complemento de una pensión pagada por éstas o por otra entidad, respecto de pensionados que cuenten con una resolución de pago de garantía estatal vigente, deberán abstenerse de pagar ambos beneficios en forma simultánea. En estos casos la
Compañía de Seguros deberá atenerse al procedimiento señalado en el número 3 de la Letra E del presente Título.