Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Capítulo IV. De la información

Toda la información transmitida a esta Superintendencia así como los respaldos que la avalen, deberá mantenerse por al menos cinco años de iniciado el respectivo contrato, a disposición de este Organismo, para efectos de fiscalización, revisión y estudios que procedan. Asimismo, y a requerimiento de esta Superintendencia, las Administradoras deberán estar preparadas para proporcionar oportunamente informes estadísticos o de otra naturaleza, referidos a la información transmitida.