Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Capítulo III. Personas que perciban pensiones otorgadas por las Leyes N°s 18.056, 19.123, 19.234, 19.980, 19.992 y por otras disposiciones

Las personas que con anterioridad al 1 de febrero de 2022 percibían pensiones otorgadas por las Leyes N°s 18.056, 19.123, 19.234, 19.980 y 19.992, y que además percibían una pensión de vejez o sobrevivencia del D.L. N° 3.500 o
pensión de algún régimen previsional administrado por el IPS, pudieron acceder al APS de vejez, si cumplían los requisitos establecidos para este beneficio. En estos casos al complemento solidario se le restaba el valor de la o las pensiones que percibían en conformidad a las Leyes N°s 18.056, 19.123, 19.234, 19.980 y 19.992.

A contar del 1 de febrero de 2022 a los citados pensionados se les pagó en reemplazo del beneficio antes citado, un monto determinado como la diferencia entre el valor de la PGU y las pensiones que percibían en conformidad a las
Leyes N°s 18.056, 19.123, 19.234, 19.980 y 19.992.

Los beneficiarios de Pensión Premio Nacional Ley N° 19.169, Sueldos Vitales, Pensión Mínima Ley N° 15.386, Pensión Sub Teniente Luis Cruz Martínez D.L. N° 1.093 o Pensión de Avenimiento, que hasta el 31 de enero de 2022 accedieron
al APS de vejez, dado que percibían además pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, o de alguno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social, se procedió con el beneficio solidario según lo señalado en el número 9
del Capítulo I de la Letra A del presente Título.

Nota de actualización: Este Capítulo fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 315, de fecha 10 de noviembre de 2023.