Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Capítulo III. Tipos de afiliación en incorporación a una A.F.P

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Los tipos de afiliación e incorporación al Sistema de Pensiones de Capitalización Individual del D.L. N° 3.500, que disponen los trabajadores, ya sea en su calidad de trabajadores dependientes, independientes, pensionados o afiliados voluntarios, son los siguientes:

1. Afiliación de trabajadores dependientes que se encuentren cotizando o hayan cotizado en alguno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) o en otras cajas de previsión y que optan por el Sistema de Pensiones de Capitalización Individual;

2. Afiliación al Sistema de Pensiones de Capitalización Individual de trabajadores dependientes que inician labores por primera vez;

3. Afiliación de trabajadores independientes del inciso primero del artículo 90 del D.L. Nº 3.500, de 1980;

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 31, de fecha 29 de diciembre de 2011.

4. Afiliación de trabajadores independientes del inciso tercero del artículo 90 del D.L. Nº 3.500, de 1980;

Nota de actualización: Este número fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 31, cambiando correlativamente la numeración siguiente, con la incorporación de este número nuevo se modificó la numeración siguiente.

5. Afiliación de personas naturales que no ejercen una actividad remunerada (afiliados voluntarios).

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