Capítulo X. Disposición transitoria
Las Administradoras, podrán celebrar contratos de opciones, futuros y swaps, de monedas y tasas de interés, aún cuando no cuenten con los procedimientos de gestión de riesgo requeridos, siempre y cuando envíen a la Superintendencia de Pensiones una actualización de los mecanismos internos de control de operaciones de cobertura, con a lo menos 30 días de anticipación a la fecha a que se realice la primera de dichas operaciones con recursos de los Fondos de Pensiones.