Capítulo V. Procedimiento en caso de solicitud de desafiliacion rechazada
La Administradora que reciba una Resolución que rechaza la desafiliación deberá ceñirse al siguiente procedimiento:
1. Deberá incorporar en la carpeta de cuenta individual del afiliado, la respectiva Resolución.
2. Deberá actualizar la Base de Datos de Desafiliación.
3. Deberá notificar la Resolución a los interesados, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la fecha de emisión de ésta y enviarla por correo postal o electrónico, junto con una carta conductora que indique que tal documento registra firma electrónica avanzada, y que en el Sitio Web de la Superintendencia se puede verificar su validez. La AFP deberá mantener respaldo de la comunicación efectuada.