Capítulo I. Requisitos
Para que se otorgue el Aporte Previsional Solidario de Vejez el potencial beneficiario debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener una pensión base inferior a la PMAS que corresponda a su edad.
b) No ser imponente de Dipreca o Capredena ni percibir pensiones en dichos regímenes, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
c) Haber cumplido 65 años de edad. No obstante lo anterior, aquellas personas que tengan derecho a rebaja en la edad para pensionarse por vejez en virtud del artículo 68 bis del D.L. N° 3.500, de 1980, si cumplen los requisitos establecidos para requerir APS, tienen derecho al complemento que define el número 3 del Capítulo II siguiente a contar de la edad que resulte de restarle a 65, los años de rebaja a que tuvieron derecho.
d) Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile.
A contar del 1° de julio de 2011 se entenderá que un solicitante pertenece al 60% más pobre de la población, si tiene un Puntaje de Focalización Previsional igual o inferior a 1.206 puntos.
Nota de actualización: Esta letra fue reemplazada por la Norma de Carácter General Nº 13, de fecha 30 de junio de 2011.
e) Tener residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a 20 años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido 20 años de edad; y, en todo caso, por un lapso no inferior a 4 años de residencia en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios.
Se le deberán computar como años de residencia en el país los años en que hubiese permanecido en el extranjero en la calidad de exiliado, a que se refiere la letra a) del artículo 2° de la Ley N° 18.994 o por motivo del cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Esta última situación es aplicable sólo para los chilenos.
Con todo, se entenderán cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante acredita 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno. Los abonos de tiempo a que se refiere el artículo 4° de la Ley N° 19.234, se considerarán como tiempo cotizado para los efectos del cumplimiento de este requisito.