Capítulo I. Declaración y no pago de cotizaciones
1. El empleador que no pague oportunamente las cotizaciones previsionales de sus trabajadores deberá declararlas en la administradora correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 18.137.
2. Dicha declaración sólo podrá ser efectuada dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones correspondientes.
Cuando el plazo de 10 días expirare en día sábado, domingo o festivo, dicho plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
3. Las administradoras podrán celebrar convenios escritos con entidades bancarias y Cajas de Compensación para la recepción de dichas declaraciones.