Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Capítulo I. Introducción

En virtud del Convenio de Seguridad Social suscrito entre la República de Chile y la República del Perú, con fecha 23 de agosto de 2002, promulgado por Decreto Supremo N° 37 de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores y su respectivo Acuerdo Administrativo suscrito el día 23 de agosto de 2005, las personas que cuenten con ahorros previsionales tanto en el sistema previsional chileno regulado por el D.L. Nº 3.500 de 1980 como en el sistema previsional peruano regulado por la Ley Nº 25.597, podrán reunir sus fondos previsionales en un sólo país, en conformidad a las instrucciones contenidas en la presente Letra, dictadas en conformidad a las disposiciones del "Acuerdo Complementario para la Transferencia de Fondos Previsionales entre la República de Chile y la República del Perú", suscrito con fecha 26 de mayo de 2006, por los respectivos Superintendentes de ambos países y que se encuentra en el Anexo Nº 8 del presente Título.

Nota de actualización: Este Capítulo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 101, de fecha 26 de diciembre de 2013.