3. Informe Estadístico Anual
a) Las Administradoras deberán transmitir una vez al año a esta Superintendencia el informe estadístico anual de afiliados y cotizantes que se detalla en el número 4 del Capítulo II siguiente y cuyos formatos se adjuntan en el Anexo N° 3, ajustándose estrictamente a las instrucciones que se imparten.
b) La información deberá enviarse de acuerdo a las especificaciones técnicas que se entregan en el Anexo N° 4 y trasmitirse de acuerdo a lo dispuesto en la Letra B del Título XII del Libro V.
c) El informe estadístico anual deberá transmitirse a esta Superintendencia, sin excluir ningún cuadro, a más tardar el día 25 de febrero, o el día hábil siguiente si éste no lo fuere, antes de las 24:00 horas. Las cifras contenidas en este informe deberán corresponder al mes de diciembre del año anterior a su envío.