Capítulo II. Recálculo de la PGU
El recálculo de la PGU se realizará en la misma oportunidad en que se reajuste o se incrementen la pensión superior, la pensión inferior, el monto de la Pensión Garantizada Universal o se modifique la pensión base.
Las entidades deberán considerar el monto de la PGU informada por el IPS en el archivo "PGU vigentes y Transferencias de APS", correspondiéndole solo al IPS efectuar el recalculo señalado en el párrafo anterior, cuando corresponda.