Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

G. Alternativas del Consultante

Una vez recibido el Certificado de Ofertas original, el consultante queda habilitado para optar por cualquiera de las modalidades de pensión cuyas ofertas estén vigentes y cumplan los requisitos establecidos en el D.L. Nº 3.500, de 1980.

Si el consultante opta por la modalidad de Retiro Programado o la de Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado podrá acogerse a él en la Administradora que seleccione.

Si el consultante opta por renta vitalicia podrá:

a) Aceptar alguna de las ofertas de renta vitalicia contenidas en el Certificado de Ofertas;

b) Aceptar una oferta externa, siempre que el monto de la pensión sea superior al ofertado en el Sistema por la misma Compañía; o

c) Solicitar un remate.

En caso que el consultante decida aceptar una oferta externa, ésta deberá ser efectuada por una Compañía que mantenga una oferta interna vigente en el Sistema, para igual tipo de renta vitalicia y condiciones especiales de cobertura. Cada oferta externa deberá estar asociada a una consulta determinada efectuada en el Sistema y cumplir con los requisitos que al efecto establezca la Comisión para el Mercado Financiero.

La realización del remate deberá sujetarse a lo dispuesto en la Letra J del presente Título.

El consultante podrá solicitar una nueva consulta o desistirse de la solicitud de cambio de modalidad o de pensión, si correspondiera. En ningún caso podrán desistirse los afiliados que tramiten una pensión de invalidez cuyo segundo dictamen se encuentre ejecutoriado. Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia podrán desistirse sólo si existe mutuo acuerdo.

En relación a la participación de un Agente o Asesor los consultantes deberán sujetarse a lo siguiente:

a) Ingreso al Sistema sin Asesor o Agente

El consultante que no haya considerado la participación de un Asesor o Agente en una consulta, podrá incorporar a uno de éstos para la realización de cotizaciones externas asociadas a esa consulta o en la realización de un Remate, siempre que dicha oferta de pensión sea superior a la oferta interna neta incrementada en la comisión de referencia o, en caso de Remate, la postura mínima no sea inferior a la mayor de las ofertas netas incrementada en la comisión de referencia.

b) Ingreso al Sistema con Agente

El consultante que haya considerado la participación de un Agente en una consulta, podrá solicitar ofertas externas asociadas a ésta, ya sea directamente o incorporando a un Asesor Previsional o a otro Agente distinto al que ingresó la Solicitud de Ofertas, en cuyo caso, el monto de la pensión deberá ser mayor al monto contenido en el Certificado de Ofertas, incrementado en la cesión de comisión o retribución por venta si correspondiese.

Nota de actualización: Este párrafo fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 237, de fecha 4 de enero de 2019.

c) Ingreso al Sistema con Asesor

El consultante que haya considerado la participación de un Asesor en una consulta, no podrá aceptar una oferta efectuada en el Sistema, fuera de éste o a través de remate, sin la participación del Asesor que ingresó esa consulta.

En caso que el consultante quiera incorporar un Asesor distinto o quiera prescindir de los servicios de éste, deberá efectuar una nueva consulta.

En el caso de pensiones de invalidez y sobrevivencia en que la Compañía obligada al pago del aporte adicional tenga una clasificación de riesgo inferior a BBB, y el consultante manifiesta su voluntad de ejercer el derecho establecido en el inciso último del artículo 62 del D.L. N° 3.500, de 1980, la Compañía obligada deberá contratar a favor del consultante la pensión de referencia garantizada con una Compañía que se encuentre habilitada para comercializar rentas vitalicias previsionales. Será de cargo de la compañía obligada, la diferencia entre la prima única pactada y el saldo del monto traspasado desde la cuenta de capitalización del afiliado.