Capítulo V. Registro de Afiliados Pensionados y Fallecidos
Las Administradoras deberán mantener un registro de cada pensión o beneficio que otorguen, en medios magnéticos, de fácil acceso para efectos de fiscalización.
Las Administradoras deberán mantener un registro de cada pensión o beneficio que otorguen, en medios magnéticos, de fácil acceso para efectos de fiscalización.