Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Capítulo I. Generalidades

A contar del 1 de febrero de 2022 quienes se encontraban percibiendo PBS de vejez, tuvieron derecho por el sólo ministerio de la ley, al valor de la PGU, dejando de percibir desde esa data, la PBS de vejez. Asimismo, quienes sólo
perciban pensiones otorgadas por las leyes N°18.056, 19.123, 19.234, 19.980 y 19.992 y se encontraban, a esa data, en goce de un complemento para alcanzar el valor de la PBS de vejez, se les pagó desde la citada fecha, en reemplazo del complemento que percibían, un beneficio determinado como la diferencia entre el monto de la PGU y las pensiones que percibían.

Nota de actualización: Este Capítulo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 315, de fecha 10 de noviembre de 2023.