Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Capítulo III. Mandatos para el cobro y percepción de beneficios

1. Pensiones

Los poderes especiales otorgados para el cobro de pensiones deberán ser suscritos ante un Notario Público o un Oficial del Registro Civil donde no hubiere Notaría y caducarán en el plazo de dos años, contado desde la fecha de su otorgamiento. La Administradora podrá aceptar un poder general otorgado mediante escritura pública para el cobro y percepción de pensiones.

Al término de su vigencia, el afiliado o beneficiario de pensión de sobrevivencia deberá otorgar un nuevo poder, en favor del mismo u otro mandatario, en los términos antes señalados.

Tratándose de mandatos otorgados por escritura pública, al término de los dos años, para continuar efectuando los pagos, deberá requerirse del mandatario la certificación de vigencia.

2. Otros Beneficios

Para los efectos de suscribir la solicitud de pago de excedente de libre disposición, el mandato especial deberá indicar el número de cuotas a girar. Podrá también autorizarse al mandatario en el mismo instrumento para cobrar y percibir este beneficio.

Los herederos de un afiliado fallecido pueden encomendar a un mandatario retirar el cheque o documento por el cual se paguen los fondos previsionales de aquél, constitutivos de herencia. Si dicho mandato se otorga a uno de ellos, bastará hacerlo por instrumento privado; si se confiere poder a un tercero ajeno a los herederos, deberá efectuarse por escritura pública.

En ambos casos y según corresponda, si el mandante lo estima pertinente, podrá además conferir al mandatario, la facultad expresa para cobrar de la entidad bancaria el cheque o documento representativos de las sumas que tenga derecho a percibir por dichos conceptos.