Capítulo IV. Extinción del beneficio
La PGU se extinguirá en los casos siguientes:
a) Por el fallecimiento del beneficiario. En este caso el beneficio se extinguirá el último día del mes del fallecimiento;
b) Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la República de Chile por un lapso superior a ciento ochenta días continuos o discontinuos durante un año calendario;
c) Por haber entregado el beneficiario antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio de la ley PGU; y
d) Por haber el beneficiario dejado de cumplir el requisito establecido en la letra b) del artículo 10 de la ley PGU.
Durante la transición de los beneficios del Sistema Solidario a la PGU, para el cómputo del plazo a que se refiere la letra b) anterior, se deberá considerar el plazo en que el beneficiario del sistema de pensiones solidarias permaneció fuera de Chile.