Capítulo II. Sistemas de Información
1. La Administradora deberá contar con sistemas de información que le permita contar en todos sus canales de servicio con información homogénea y actualizada de sus afiliados y usuarios que incluya sus características o perfil previsional, con el objetivo de entregarle comunicaciones y asesoría acorde a estas características y necesidades
2. Además, los sistemas de información deben permitir a los afiliados y usuarios conocer acerca del estado de todos los requerimientos que han efectuado por cualquier canal de servicio. De esta forma, el afiliado o usuario podrá en cualquier canal de atención recibir atención o la información que haya requerido sin importar el canal de servicio en que haya efectuado el requerimiento.
3. Esto significa que, aplicando un concepto de omnicanalidad, los sistemas de información deben permitir que cualquier trámite u operación que los afiliados y usuarios han realizado, sean posibles de continuar en cualquier canal de atención, dando también soporte y ayuda para optimizar y facilitar la entrega del servicios requerido.
4. Estos sistemas de Información, deben permitir a la Administradora, establecer planes de servicio, de comunicación, de asesoría, diseños específicos de servicios y/o productos, acordes con las características y necesidades de los afiliados y usuarios. A su vez, debe permitirle detectar y ajustarse a los cambios que pueda experimentar su cartera de afiliados.
5. La Administradora debe desarrollar estrategias para mejorar sus niveles de contactabilidad, que le permitan mejorar los datos de sus sistemas de información, estableciendo protocolos de actualización de datos que deben aplicarse cuando los afiliados y usuarios tomen contacto con la Administradora, a través de cualquiera de los canales de servicio.