Capítulo IV. Obligación de las AFP de informar a requerimiento del Instituto de Previsión Social
Las Administradoras deberán verificar al Instituto de Previsión Social que el trabajador esté en alguna de las situaciones que originan el término de la indemnización.
Los requerimientos que en este sentido efectúe el Instituto de Previsión Social deberán ser respondidos dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la fecha de recepción por la Administradora del requerimiento.