Capítulo V. Aspectos financiero-contables
El IPS deberá elaborar un procedimiento financiero contable detallado para la administración, otorgamiento y pago de la PGU. Este procedimiento deberá estar documentado y permanentemente actualizado producto de los ajustes, cambios o modificaciones efectuadas a cualquiera de los procedimientos inicialmente descritos e implementados por el IPS.
Cualquier modificación al procedimiento financiero contable señalado en el párrafo anterior deberá ser remitido por el IPS a esta Superintendencia dentro de un plazo de 10 días hábiles de implementada la modificación. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el citado documento deberá estar disponible a requerimiento de este Organismo
Contralor.
El Plan y Manual de Cuentas del Sistema Contable del IPS deberá contemplar cuentas contables a objeto de registrar las operaciones económicas-financieras relacionadas con la administración, otorgamiento y pago de la PGU.
Toda contabilización que se realice en las cuentas contables deberá contar con la respectiva documentación de respaldo, la que deberá estar disponible a requerimiento de esta Superintendencia.