Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

C. Requisitos de Operación del Sistema

Las Administradoras y las Compañías deberán contar con sistemas propios de información electrónico interconectados entre todas ellas.

La interconexión podrá hacerse directamente entre los partícipes o a través de uno o más operadores. La responsabilidad por la operación del Sistema siempre será de las Compañías y de las Administradoras.

Los Supervisores siempre tendrán acceso a fiscalizar el Sistema en su integridad.