C. Requisitos de Operación del Sistema
Las Administradoras y las Compañías deberán contar con sistemas propios de información electrónico interconectados entre todas ellas.
La interconexión podrá hacerse directamente entre los partícipes o a través de uno o más operadores. La responsabilidad por la operación del Sistema siempre será de las Compañías y de las Administradoras.
Los Supervisores siempre tendrán acceso a fiscalizar el Sistema en su integridad.