Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

II.8 Valorización del Encaje

Texto no definido

El Encaje debe ser invertido por la Administradora en los respectivos Fondos de Pensiones y será equivalente al 1% de las cuotas emitidas por éstos, lo anterior se determinará en conformidad a la normativa vigente. Dicha inversión se valorará multiplicando el número de cuotas equivalentes por cada Fondo y el valor de cierre que éstas tengan el día en que corresponda entregar la información.

 

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