II.8 Valorización del Encaje
El Encaje debe ser invertido por la Administradora en los respectivos Fondos de Pensiones y será equivalente al 1% de las cuotas emitidas por éstos, lo anterior se determinará en conformidad a la normativa vigente. Dicha inversión se valorará multiplicando el número de cuotas equivalentes por cada Fondo y el valor de cierre que éstas tengan el día en que corresponda entregar la información.