Anexo N° 13 Oferta externa de Renta Vitalicia
Nota de actualización: Este formulario fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 43, de fecha 7 de mayo de 2012. Posteriormente, fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 89, de fecha 3 de julio de 2013. Posteriormente, este formulario fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 192, de fecha 17 de enero de 2017.Posteriormente, este formulario fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 296, de fecha 28 de marzo de 2022.
Instrucciones para la elaboración del Anexo N° 13 (de la Oferta Externa de Renta Vitalicia)
1. Los datos de la oferta externa de renta vitalicia deberán ser desplegados automáticamente de la información registrada en el Sistema para la oferta interna asociada, salvo los que se detallan a continuación:
- Código Oferta Externa: Alternativamente, este número podrá ser asignado por el sistema.
- AFP del causante.
- Sistema de salud del consultante.
- Tasa de descuento período garantizado.
- Renta mensual ofrecida por la Compañía al afiliado.
- Valor de los Bonos.
- Renta ofrecida a los beneficiarios en caso de pensión de sobrevivencia.
- Toda la información correspondiente al asesor previsional o agente de ventas, salvo la comisión de intermediación (UF) que deberá ser calculada por el Sistema.
2. La copia de la oferta externa que se entregue al consultante deberá contener el timbre de la Compañía de Seguros que la emitió.
3. El valor del "Saldo AFP" sólo deberá desplegarse automáticamente en caso de renta vitalicia diferida o renta vitalicia inmediata con retiro programado.
4. El Sistema sólo permitirá llenar el valor de los Bonos en caso que en la Solicitud de Ofertas se haya indicado que el destino de ellos era la Compañía. En este caso, la Compañía estará obligada a señalar el valor que asigna a estos Bonos.
5. El Excedente de Libre Disposición corresponderá al menos al asociado a la oferta interna de la Compañía y que aparece en el Certificado de Ofertas. La nota deberá desplegarse sólo en caso que la oferta contemple Excedente de Libre Disposición.
Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 43, de fecha 7 de mayo de 2012.
6. Este casillero deberá quedar en blanco si se trata de una Renta Vitalicia Inmediata. Si se trata de una Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida se deberá indicar el monto de la Renta Temporal estimada por la Compañía más la siguiente leyenda: "Corresponde a una estimación de la Compañía. El monto definitivo será calculado por la Administradora después que ésta traspase la prima única para la renta vitalicia". Por último, si se trata de una Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, el formulario deberá contener la siguiente leyenda: " El monto del Retiro Programado corresponde al informado en el Certificado de Ofertas N°......para esta modalidad de pensión.".
7. Información del Asesor o Agente: deberá identificarse al Asesor o Agente. Además deberá señalarse el nombre, Rut del representante legal o apoderado, si se trata de asesor persona jurídica. Se informará además, el monto en UF y porcentaje de honorarios, comisión o retribución por venta. Si no existe participación de un asesor o agente, no deberá desplegarse esta sección.
8. Si el tipo de pensión es distinta a la de sobrevivencia , deberá omitirse tanto la columna Renta como el texto del encabezado: "Y RENTA MENSUAL OFRECIDA POR LA COMPAÑÍA DE SEGUROS A LOS BENEFICIARIOS EN CASO DE PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA".
9. En la sección DATOS DE LA OFERTA, tratándose de una renta vitalicia con condiciones especiales de cobertura, en caso de pensiones de sobrevivencia deberá indicarse el nombre de los asegurados garantizados y en caso de pensiones de vejez o invalidez el nombre del beneficiario base del aumento de porcentaje. El Sistema validará que estos datos correspondan a los mismos respecto de los cuales se efectuó la oferta interna.
