Capítulo IV. Controles por el IPS
Sin perjuicio de las acciones de fiscalización que emprenda esta Superintendencia, el Instituto de Previsión Social podrá someter a revisión formal los expedientes del Archivo Centralizado con el objeto de evaluar la autenticidad de su documentación de respaldo a través de la inspección visual de textos y firmas. De los resultados que se obtengan deberá dejarse constancia en el respectivo expediente, e informar de inmediato a esta Superintendencia cuando éstos sean demostrativos de irregularidad.