Capítulo I. Introducción
El artículo 155 del D.L. N° 3.500, de 1980, dispone en su inciso primero que en las sociedades cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos de los Fondos de Pensiones, los directores elegidos con mayoría de votos otorgados por las Administradoras deberán encontrarse inscritos en el Registro que al efecto llevará esta Superintendencia para ejercer el cargo en dichas sociedades.