¿Qué es el SCOMP?
Cuando un afiliado inicia su trámite de pensión, una vez que haya recibido el certificado de saldo, debe solicitar alternativas de pensión a través de cualquier partícipe: AFP, Compañías de Seguros que comercializan Rentas Vitalicias, o asesores previsionales.
El Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) es un sistema electrónico de interconexión a través del cual se transmite a dichas entidades la información de los afiliados y/o beneficiarios. El interesado debe llenar su formulario de solicitudes de ofertas de montos de pensión de acuerdo a su situación, necesidades y preferencias, con el objeto de comparar y tomar su decisión informadamente. Se pueden efectuar hasta tres solicitudes al SCOMP y en cada solicitud se puede requerir lo siguiente:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia Simple
- Renta Vitalicia Inmediata con condiciones especiales de cobertura (puede solicitar hasta 3 condiciones especiales)
- Renta Vitalicia Diferida Simple
- Renta Vitalicia Diferida Simple con condiciones especiales de cobertura (puede solicitar hasta 3 condiciones especiales)
- Renta Vitalicia con Retiro Programado
El SCOMP emite el Certificado de Ofertas y lo entrega directamente al afiliado, que puede:
- Solicitar una nueva consulta al SCOMP; pueden hacerse un máximo de tres.
- Solicitar ofertas externas a las compañías que realizaron ofertas en el SCOMP (La oferta externa debe ser siempre mayor que la interna).
- Seleccionar cualquiera de las modalidades de pensión, si la opción es renta vitalicia puede aceptar una oferta interna, aceptar una oferta externa o solicitar un remate. Esto último debe hacerlo en la AFP de origen.
Otras preguntas relacionadas
- ¿Qué es la Garantía Estatal de Pensión Mínima?
- ¿Cuáles son las obligaciones de las y los asesores previsionales y de las entidades de asesoría previsional?
- Si me pensiono por vejez, ¿estoy obligado a dejar de trabajar?
- ¿Cómo y dónde se inician los trámites de pensión?
- ¿Puede otra persona hacer los trámites de pensión en mi nombre?
- ¿A quién le corresponde efectuar la cobranza de cotizaciones impagas?
- ¿Quiénes pueden acceder a la garantía estatal?