Capítulo VI. Documentación Microcopiada o Micrograbada antes del 30 de noviembre de 1994
1. En lo que respecta a la documentación emitida o generada con anterioridad al 30 de noviembre de 1994, que hubiese sido microcopiada o micrograbada, esta Superintendencia autorizará caso a caso los planes de trabajo que propongan las Administradoras, con el objeto de completar los procesos realizados ajustándolos a las exigencias que para ellos se establecen tanto en la Ley y su Reglamento como en el presente Título.
2. Una vez cumplidos los planes de trabajo aprobados, esta Superintendencia previa comprobación de su verificación, autorizará la destrucción de los documentos a que se refieren los respectivos programas de acción, debiendo las Administradoras atenerse a las formalidades y plazos que se establecen en el Capítulo V de acuerdo a las características y naturaleza de esos documentos.