Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Anexo N° 2 Documentos de acreditación

Texto no definido

La documentación necesaria para la acreditación del derecho a los respectivos beneficios será la siguiente.

1. Afiliado

Pensiones de vejez edad y anticipada:

- Certificado de nacimiento

- Contratos de trabajo, liquidaciones de remuneraciones, para los solicitantes de pensión de vejez anticipada que presentan pagos masivos de cotizaciones previsionales, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II, de la Letra C  del presente Título.

Nota de actualización: Esta viñeta fue agregada por la Norma de Carácter General Nº 129, de fecha 30 de octubre de 2014.

Pensiones de invalidez:
- Certificado de nacimiento
- Dictamen de invalidez

Pensiones de sobrevivencia:
- Certificado de defunción

Si se tratase de un afiliado de origen extranjero, la AFP deberá solicitarle, un certificado de nacimiento debidamente legalizado o en su defecto, la cédula nacional de identidad o el respectivo pasaporte. En este último caso la AFP deberá dejar como constancia fotocopia del documento que tuvo a la vista firmado por el funcionario responsable.

La Administradora estará obligada a obtener y validar la información consignada en los certificados de nacimiento, de defunción y de matrimonio, según corresponda, ante el Organismo responsable de la emisión de dichos certificados.

2. Beneficiarios

a) Pensiones de vejez edad, vejez anticipada e invalidez

Cónyuge:
- Certificado de nacimiento y matrimonio.

Conviviente civil:
- Certificado de nacimiento y Certificado de Acuerdo de Unión Civil.

Nota de actualización: El conviviente civil fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 153, de fecha 11 de septiembre de 2015.

Hijos no inválidos:
- Certificado de nacimiento.

Hijos inválidos
- Certificado de nacimiento y dictamen de invalidez.

Hijo por nacer a contar del quinto mes de gestación:
- Certificado médico extendido por el Servicio de Salud respectivo, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el reglamento del decreto ley Nº 307, de 1974.

Cónyuge anulado:
- Certificado de nacimiento y matrimonio con la inscripción de nulidad. El matrimonio debe haber sido declarado nulo por sentencia judicial fundada en la aplicación de la Ley de Matrimonio Civil de 10 enero de 1884.

Madre o Padre de Hijo de Filiación no Matrimonial:
- Certificado de nacimiento.

Padres del Causantes:
- Certificado de nacimiento.

La Administradora estará obligada a obtener y validar la información consignada en los certificados de nacimiento, de defunción y de matrimonio, según corresponda, ante el Organismo responsable de la emisión de dichos certificados. En el caso de hijos por nacer con al menos cinco meses de gestación, será responsabilidad del afiliado proporcionar la certificación médica respectiva.

En esta instancia no se deberá exigir el cumplimiento de otros requisitos como por ejemplo, ser estudiante, tener un cierto periodo de tiempo de matrimonio vivir a expensas, etc., ya que estos requisitos se deben cumplir al momento del fallecimiento del afiliado. En consecuencia, todos los potenciales beneficiarios de pensión de sobrevivencia deben ser considerados para determinar el monto de una pensión de vejez edad o anticipada, una pensión de invalidez o al determinar el monto del Aporte Adicional para una pensión de invalidez para resguardar las pensiones de sobrevivencia que se deriven.

Si un beneficiario hijo, corresponde a un afiliado declarado inválido parcial aun cuando se encuentre dentro del período transitorio acreditará la calidad de beneficiario inválido mediante su Dictamen de Invalidez de Trabajador Afiliado y no corresponderá una nueva calificación.

b) Pensiones de sobrevivencia

Cónyuge:
- Certificado de nacimiento.
- Certificado de matrimonio actualizado, de emisión posterior al fallecimiento.
- Certificado de un médico o matrona, que acredite estado de embarazo, si procediere.
- Certificado de nacimiento de hijos comunes, si procediera.

Conviviente Civil:
- Certificado de nacimiento.
- Certificado que acredite la vigencia del Acuerdo de Unión Civil, a la fecha del fallecimiento.
- Certificado de un médico o matrona, que acredite estado de embarazo, si procediera.
- Certificado de nacimiento de hijos comunes, si procediera.
- Certificado de nacimiento de hijos del causante, si procediera.

Nota de actualización: El conviviente civil fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 153, de fecha 11 de septiembre de 2015.

Hijos no inválidos:
- Certificado de nacimiento.
- Certificado de estudios de algún curso regular de Enseñanza Básica, Media, Técnica o Superior, o cualquier otro que le permita acreditar su condición de estudiante, si procediere. Se considerará en esta calidad al menor de 24 años de edad que está haciendo su servicio militar obligatorio, una práctica profesional obligatoria como estudiante o que ha congelado sus estudios.
- Dictamen de invalidez, si procediere.

Cónyuge anulado:
- Certificado de nacimiento.
- Certificados de matrimonio con la inscripción de nulidad. El matrimonio debe haber sido declarado nulo por sentencia judicial fundada en la aplicación de la Ley de Matrimonio Civil de 10 enero de 1884.
- Declaración jurada simple acerca de su estado de soltería o viudez y del hecho de haber vivido a expensas del causante.
- Informe de perpetua memoria o informe social, en caso de que el afiliado no la hubiera declarado ante la Administradora, como potencial beneficiaria de pensión de sobrevivencia.

Madre o Padre de Hijo de Filiación no Matrimonial:
- Certificado de nacimiento.
- Certificados de nacimiento de los hijos.
- Declaración jurada simple acerca de su estado de soltería o viudez y del hecho de haber vivido a expensas del causante.
- Informe de perpetua memoria o informe social, de acuerdo al Anexo 2.A, en caso de que el afiliado no lo hubiera declarado ante la Administradora, como potencial beneficiario de pensión de sobrevivencia.

Padres del Causantes:
- Certificado de nacimiento.
- Certificado de la institución que corresponda, que acredite la calidad de causante de asignación familiar, a la fecha de fallecimiento del afiliado.
- Certificado de nacimiento del afiliado fallecido.

La Administradora estará obligada a obtener y validar la información consignada en los certificados de nacimiento, de defunción y de matrimonio, según corresponda, ante el Organismo responsable de la emisión de dichos certificados.

Si existiese un hijo inválido, deberá requerir la calificación de invalidez de acuerdo al procedimiento establecido en la Letra D del presente Título. No obstante lo anterior si este corresponde a un afiliado declarado inválido parcial aun cuando se encuentre dentro del período transitorio acreditara la calidad de beneficiario inválido mediante su Dictamen de Invalidez de Trabajador Afiliado y no corresponderá una nueva calificación.

Nota de actualización: Este Anexo fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 27, de fecha 7 de noviembre de 2011.
Texto no definido