Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Capítulo II. Relaciones entre las AFP y los Promotores, Agentes de Ventas o Personas que intervengan en la Incorporación de Afiliados a las Administradoras

1. Prohíbese a las Administradoras pagar a sus vendedores comisiones diferenciadas por captación de afiliados, tomando como referencia la procedencia de una u otra Administradora de Fondos de Pensiones.

2. En consecuencia, las comisiones por captación de afiliados que las Administradoras de Fondos de Pensiones paguen a sus promotores, agentes de venta o personas que intervengan en esta actividad, deberán ser uniformes respectos de los afiliados a las distintas Administradoras.