Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Capítulo VII. Término del proceso de pensión

El término del proceso de pensión, deberá ser informado al SCOMP al día hábil subsiguiente contados desde:

a) Que se encuentre validada la selección de modalidad de pensión.

b) La fecha de desistimiento del trámite de pensión.

c) El término del plazo para seleccionar modalidad de pensión.