Capítulo VII. Término del proceso de pensión
El término del proceso de pensión, deberá ser informado al SCOMP al día hábil subsiguiente contados desde:
a) Que se encuentre validada la selección de modalidad de pensión.
b) La fecha de desistimiento del trámite de pensión.
c) El término del plazo para seleccionar modalidad de pensión.