Capítulo V. Cotización que establece el artículo 17 del D. L. N° 3.500
Los beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez que perciban rentas afectas al artículo 42 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, se encuentran exentos de la obligación de cotizar para seguridad social.