Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Capítulo I. Disposiciones generales

El presente Título define el contenido de la Base de Datos de Afiliados, Cotizantes, Beneficiarios, Pensionados y Fallecidos del Sistema de Pensiones creado por el D.L. N° 3.500 de 1980, que mantiene esta Superintendencia para fines de estudios técnicos, fiscalización y para dar respuesta oportuna a los requerimientos que plantean los afiliados.

Las Administradoras deberán enviar a la Superintendencia los archivos que conformarán esta base de datos, en la periodicidad establecida en el número 1 del Capítulo III del presente Título, siendo éstas las únicas responsables por la veracidad e integridad de la información que remitan.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 275, de fecha 23 de septiembre de 2020.

La descripción de los archivos a transferir por las Administradoras (Anexo Nº I), la descripción de los archivos de errores a enviar por la Superintendencia (Anexo Nº II), así como las descripciones de códigos (Anexo Nº III), se encuentran en el sitio WEB de la Superintendencia, en la siguiente referencia: /descripArchivos.