Capítulo III. Pago atrasado de cotizaciones declaradas
1. Una vez recibidas las "Planillas de Pago de Cotizaciones Declaradas", las administradoras deberán eliminar del Archivo de Cotizaciones Declaradas y No Pagadas, los registros correspondientes.
2. La administradora deberá actualizar las cuentas personales de acuerdo con las normas establecidas por esta Superintendencia.
3. Los empleadores que al momento de pagar las cotizaciones previsionales declaradas y adeudadas no cuenten con las "Planillas de Pago de Cotizaciones Previsionales Declaradas" por haberlas extraviado, deberán dirigirse a la administradora correspondiente para que ésta verifique internamente la situación del empleador y le otorgue copia autorizada por el representante legal de la administradora, o por la persona en quién éste delegue esa función, bajo su responsabilidad.