Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Capítulo VII. Cálculo de la Cotización Adicional destinada al financiamiento del Seguro

La cotización destinada al financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 17, del D.L. N° 3.500, expresada como un porcentaje de las remuneraciones y rentas imponibles, tendrá el carácter de uniforme para todos los afiliados al sistema sujetos a dicha cotización, independientemente de la prima establecida en los contratos que las Administradoras celebren con cada Compañía de Seguros, en el respectivo proceso de licitación. Esta cotización será determinada por las Administradoras de Fondos de Pensiones y corresponderá al máximo entre las tasas de prima promedio ponderado de ambos grupos.