Letra B. Estándares según Canales de Servicio
Introducción
La presente Letra establece un marco regulatorio para el funcionamiento de los canales de servicio de las Administradoras. Se entenderá por canales de servicio a todos los canales presenciales y no presenciales y/o plataformas digitales o remotas que la Administradora disponga para entregar el servicio a los afiliados y trabajadores.
Son Canales de Servicio: canales de atención presencial, sitio web, Centro de Atención Telefónico o Call Center, Aplicaciones desarrolladas para servicios móviles, Redes Sociales y cualquier otro tipo de plataformas digitales a través de las cuales los afiliados y trabajadores o grupos objetivos, toman contacto con la Administradora.