Capítulo I. Generalidades
A contar del 1° de febrero de 2022, el aporte previsional solidario de vejez que percibían las y los pensionados de sobrevivencia de las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744 y del Instituto de Seguridad Laboral, fue reemplazado por el sólo ministerio de la ley, por el valor máximo de la Pensión Garantizada Universal (PGU).